CUESTIONARIO I
2. ¿Jurisdicción competente para conocer de los conflictos atinentes a la Responsabilidad extracontractual del Estado, en el periodo de entrada en vigencia la constitución de 1886 y el año 1964? ¿Porque?
3. En los primeros momentos de aplicación de la teoría de la Responsabilidad Extracontractual del Estado, ¿cuál fue la fuente normativa que se utilizaba el Juez para decidir sobre estos temas?
4. Señale los dos periodos en el tiempo y en la aplicación de la teoría de la responsabilidad extracontractual del Estado, que adelanto la Corte Suprema de Justicia, respecto a la fuente normativa de esta Institución.
5. ¿En qué momento la Institución de la Responsabilidad extracontractual del Estado comenzó apartarse de las normas del código civil para encontrar fundamento normativo constitucional y legal propio del derecho público?
6. ¿Cuál es la cláusula general de la Responsabilidad patrimonial del Estado?
7. ¿Cuáles son los regímenes de responsabilidad del Estado Colombiano, con anterioridad a la constitución política de 1991? Explíquelos.
8. ¿Cuáles son los elementos para que se configure la responsabilidad del Estado bajo el régimen subjetivo?
9. Señale la doble utilización del Artículo 16 de la constitución de 1886, por parte de la Jurisprudencia del Consejo de Estado
10. En que eventos se podía eximir de responsabilidad el Estado bajo el régimen subjetivo.
11. En que consiste la falla probada del servicio.
12. En que consiste la falla presunta del servicio.
13. ¿Cuáles son los elementos para que se configure la responsabilidad del Estado bajo el régimen objetivo?
14. Señale un caso sujeto a la fórmula del régimen objetivo de la responsabilidad extracontractual del Estado.
15. ¿Cuál era el régimen general de la responsabilidad extracontractual del Estado antes de la constitución de 1991? Explique.
16. ¿Cuál régimen de responsabilidad comenzó a regir en vigencia de la constitución de 1991?
Explique.
17. Señale los títulos de imputación en la responsabilidad contractual y extracontractual.
18. ¿Quién es el competente para determinar el régimen aplicable de responsabilidad extracontractual del Estado?
RESPUESTA A LA PREGUNTA # 8
ResponderEliminar¿Cuáles son los elementos para que se configure la responsabilidad del estado, bajo el régimen subjetivo?
INTEGRANTES:
DANNIA HASVLEIDY RUIZ SANABRIA
MARCELA MOGOLLON MORALES
Los elementos para que se configure la responsabilidad del estado, bajo el régimen subjetivo son: “
• Una falta o falla del servicio o de la administración, por omisión, retardo irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio. La falta o falla de que se trata, no es la personal del agente administrativo, sino la del servicio o anónima de la administración.
• Lo anterior implica que la administración ha actuado o ha dejado de actuar, por lo que se excluyen los actos del agente, ajenos al servicio, ejecutados como simple ciudadano.
• Un daño, que implica la lesión o perturbación de un bien protegido por el derecho, bien sea civil, administrativo, etc. Con las características generales predicadas en el derecho privado para el daño indemnizable, como de que sea cierto, determinado o determinable, etc.
• Una relación de causalidad entre la falta o falla de la administración y el daño, sin la cual aún demostrada la falta o falla del servicio, no habrá lugar a indemnización “
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarRESPUESTA A LA PREGUNTA NUMERO 17
ResponderEliminarSeñale los titulos de imputacion en la responsabilidad contractual y extracontractual.
INTEGRANTES
-Fabian Barrera
-Sandra Gomez
"En la responsabilidad contractual son títulos de imputación los mandatos de la buena fe, la igualdad y el equilibrio entre prestaciones y derechos, característica de los contratos conmutativos, en la extracontractual lo son, además de la falla del servicio, que se calificó de “título de imputación más frecuente”, la culpa personal en nexo con el servicio, la igualdad de las personas ante la ley, la proporcionalidad de la distribución de las cargas públicas, el riesgo excepcional, el error judicial y el anormal funcionamiento de la administración de justicia, así como principios de justicia y equidad, entre ellos el no enriquecimiento sin causa."
GRACIAS
Respuesta numero 4.
ResponderEliminarlos dos periodos en el tiempo y en la aplicación de la teoría de la responsabilidad extracontractual del Estado, que adelanto la Corte Suprema de Justicia, respecto a la fuente normativa de esta Institución son: "1- Inicialmente, la Corte encontró el fundamento normativo de la responsabilidad extracontractual del Estado en los artículos 2347 y 2349 del código civil , tesis que también aplicó a la responsabilidad civil extracontractual de las personas jurídicas de derecho privado."
"2- Con posterioridad, La Corte estimó que la del Estado era una responsabilidad directa fundada, por consiguiente, en el artículo 2341 del código civil , y, en consecuencia, de naturaleza subjetiva."
Respuesta dada por.
SUSAN YISED GARCIA
AMANDA CAROLINA RUIZ CORTES
RESPUESTA A LA PREGUNTA # 10
ResponderEliminar¿En qué eventos se podría eximir de responsabilidad el Estado bajo el régimen subjetivo?
INTEGRANTES:
CRISTIAN FERNANDO NARANJO HERNÁNDEZ
GEOVANNY ARIAS MURILLO
El Estado se exime de responsabilidad bajo el régimen subjetivo cuando:
“Esté sujeto a una causa externa, entendida esta como la fuerza mayor o el hecho exclusivo de la víctima o de un tercero “
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarRespuesta a la pregunta No. 9
ResponderEliminar" Resulta interesante destacar cómo el art. 16 de la C.P. de 1.886 tuvo una doble utilización por la jurisprudencia; en primer término constituyó el eje normativo alrededor del cual se diseñó la base de derecho público que debería soportar la institución de la responsabilidad extracontractual del Estado; en segundo lugar, sirvió – en buena parte de los casos en que el Consejo de Estado no encontraba una regla legal clara que estableciera una obligación a cargo del Estado para deducir, de su transgresión, una falla del servicio-, para encontrar el deber estatal incumplido en el caso concreto."
Respuesta dada por:
Dayerly Baquero
D'angelo Buitrago
11. En que consiste la falla probada del servicio. "Es cuando el actor corre con la carga de probar la falla al servicio" INTEGRANTES: SEGUNDO EFREN RODRIGUEZ y MAURICIO COLONIA VARGAS
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarRespuesta de la pregunta # 12
ResponderEliminar¿En que consiste la falla presunta del servicio?
"La falla presunta del servicio es de régimen subjetivo, consiste en que hay un echo dañoso palpable, consumado y claro por lo tanto no necesita demostrarse ni ser probado sobre dicho echo dañoso.
ejemplo: como nos muestra la lectura los Actos médicos, el hecho dañoso seria la muerte de un paciente cuyas pruebas no son necesarias por que el hecho es claro."
Integrantes:
Alexandra Lozano
Joel Gonzalez
RESPUESTA A LA PREGUNTA 6.
ResponderEliminar¿Cuál es la cláusula general de la Responsabilidad patrimonial del Estado?.
se encuentra consagrada en el articulo 90 de la constitución política de 1991:
“El Estado responderá patrimonialmente por los daños
antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la
omisión de las autoridades públicas.”
Gina Bobadilla
Yesica Bolívar
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarINTEGRANTES: JHONATAN SANCHEZ CORCOVADO, MARIA CAMILA GUZMAN
ResponderEliminar5. ¿En qué momento la Institución de la Responsabilidad extracontractual del Estado comenzó apartarse de las normas del código civil para encontrar fundamento normativo constitucional y legal propio del derecho público?
RTA: "Aunque las lineas jurisprudenciales no se trazan con la limpieza que quisiera la doctrina, pues se trata de esquemas que van surgiendo de una manera natural y progresiva, se puede sostener que a esta tesis llego la Corte por un doble camino que, poco a poco, fue separando la responsabilidad de las personas juridicas de derecho privado de la correspondiente a las de derecho publico: la denominada "teoria organicista", y la "falla de servicio".
Sin duda, el transito que hiciera la responsabilidad patrimonial del Estado en la jurisprudencia de la Corte Suprema de justicia sienta las bases indispensables para que el Consejo de Estado - a partir de 1.964-, prosiguiera su construccion; vale la pena hacer notar, en este recorrido , que la Corte, pese a descubrir y aplicar la " falla de serivicio"como instrumento a traves del cual fue posible comprometer directamente , la responsabilidad civil del Estado abandonando las culpas "in eligendo" e " in vigilando" propias de la responsabilidad civil por el hecho ajeno , - sin empbargo - la aplicacion del codigo civil como fundamento normativo de la obligacion indemnizatoria; esta conclusion es muestra adicional del caracter eminentemente legislado que reviste el derecho colombiano, caracteristica que hizo mas dificil la busqueda de un fundamento de derecho publico para la responsabilidad del Estado y que hace mas meritoria la tarea cumplida por el Consejo de Estado - y, en general, por la jurisdiccion de lo contencioso administrativo."
pregunta numero 2 la jurisdicción competente para conocer de los conflictos atinentes a la responsabilidad extra contractual del estado en el periodo de entrada en vigencia de la constitución de 1886 y el año 1964 corresponde a "la corte suprema de justicia, en su sala de casación civil y de negocios generales" POR "la atribución general de su campo de competencias; por esto fue la primera corporación, en enfrentarse a la carencia normativa sobre el tema" (responsabilidad extra contractual del estado); ya que no existían para ese momento normas generales sobre dicho tema teniendo que aplicar disposiciones de otras normalidades al tener que resolver dichos conflictos según lo dispuesto por la constitución.
ResponderEliminarprestado: por Sandra Pareja y Alejandro Serrano Rodriguez
EliminarIntegrantes: Yina Perdomo Bonilla I.D 379661
ResponderEliminarDaniela Amortegui Correal I.D 379608
1. Origen y desarrollo de la teoría de la responsabilidad extracontractual del estado colombiano
"Es un sistema jurídico casi totalmente legislado, como el colombiano, resulta cuando menos curioso encontrar una teoría cuyo origen y desarrollo pertenecen a la iniciativa del juez"
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar13. ¿Cuáles son los elementos para que se configure la responsabilidad del Estado bajo el régimen objetivo?
ResponderEliminarALISSON DAYANA FORERO CLAVIJO ID: 415047
CLAIRE KATHERINE CUBIDES FAJARDO ID: 311851
Respuesta:
''dos elementos estructurales de dicha responsabilidad, esto es, el daño antijurídico y su imputabilidad al Estado, y de precisar, en segundo lugar, la naturaleza del régimen de responsabilidad que dicha norma contiene''.
''uno de los elementos fundamentales de la responsabilidad: la imputabilidad del daño al Estado''.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarINTEGRANTES: LAURA VANESSA DIAZ, ANGY VARELA HERNANDEZ
ResponderEliminar7. ¿Cuáles son los regímenes de responsabilidad del Estado Colombiano, con anterioridad a la constitución política de 1991? Explíquelos.
RESPUESTA:
Régimen de responsabilidad subjetiva
‘’Caracterizado porque la declaración de responsabilidad patrimonial requería que la causa del daño constituyese una falla del servicio imputable al Estado, representaba la regla general de la responsabilidad estatal, la responsabilidad objetiva, eran regímenes de excepción''
‘’Dentro de la responsabilidad subjetiva del Estado, la jurisprudencia del Consejo de Estado distinguió un régimen de falla probada del servicio y otro de falla del servicio presunta, según que el actor corriese con la carga de probar la falla o que estuviese exonerado de su demostración, bastándole probar, en este último caso, el hecho dañoso para que surgiera en su favor y en contra del Estado la presunción de falla y, por consiguiente, para que se invirtiera la carga de la prueba.
Constituyó la regla general, al paso que el régimen de falla presunta del servicio se aplicó a unas cuantas actividades, casi todas ellas “actividades peligrosas”, así como a los actos médicos, mereciendo finalmente sólo estos últimos ese calificativo, pues los daños causados por riesgo se juzgaban y se juzgan definitivamente por sistemas de responsabilidad sin falla
En estos últimos regímenes, caracterizados porque no requieren que el Estado haya incurrido en una falla del servicio para que vea comprometida su responsabilidad patrimonial, al actor le basta probar el hecho dañoso, el daño sufrido y el nexo causal entre uno y otro, en tanto que la exoneración para el Estado quedará sujeta a la prueba de una causa externa, entendida ésta como la fuerza mayor o el hecho exclusivo de la víctima o de un tercero’’.
INTEGRANTE: Rocio Garzon Serrato
ResponderEliminarId: 275117
Respuesta numero 16.
"la responsabilidad se torna objetiva ya que no se exige que el perjuicio haya sido causado antijurídicamente, sino que exista un perjuicio antijurídico en sí mismo, desvinculado de la licitud o ilicitud de la actuación."
"el Consejo de Estado expresó que, conforme al artículo 90 de la Constitución Política de 1991, la responsabilidad del Estado es directa y objetiva, de manera que la parte demandante deberá probar la conducta de la administración – activa u omisiva–, el daño que produjo y la relación de causalidad adecuada entre aquélla y este, al tiempo que la entidad demandada sólo podrá exonerarse demostrando fuerza mayor, o un hecho exclusivo y determinante de la víctima o de un tercero, lo cual implica que no podrá exonerarse acreditando diligencia y cuidado, ni caso fortuito."
15. ¿Cuál era el régimen general de la responsabilidad extracontractual del Estado antes de la constitución de 1991? Explique.
ResponderEliminar"Dos regímenes de responsabilidad estatal había visto nuestro ordenamiento jurídico como los de mayor importancia, a saber : un régimen de responsabilidad subjetiva y otro de responsabilidad objetiva. Siendo los dos sistemas de responsabilidad directa, siempre se encontró que el primero, caracterizado porque la declaración de responsabilidad patrimonial requería que la causa del daño constituyese una falla del servicio imputable al Estado, representaba la regla general de la responsabilidad estatal, en tanto que todos los demás, entre los cuales por supuesto el de responsabilidad objetiva, eran regímenes de excepción."
"Tal circunstancia, fruto del carácter de contralor jurisdiccional del juez administrativo en relación con la administración pública, determinaba que, en muchas oportunidades, en que un asunto podía resolverse por las reglas de la responsabilidad sin falta u objetiva, se decidieran, al final, subjetivamente, cuando se encontraba probada la falla del Estado."
INTEGRANTES:
- Jeisson Enciso
- Fernanda Mora
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar3-En los primeros momentos de aplicación de la teoría de la Responsabilidad Extracontractual del Estado, ¿cuál fue la fuente normativa que se utilizaba el Juez para decidir sobre estos temas?
ResponderEliminarRESPUESTA:
''la aplicación del código civil como fundamento normativo de la obligación indemnizatoria''
''las competencias atinentes a la responsabilidad extracontractual del Estado de la sede de la jurisdicción civil ordinaria a la de lo contencioso administrativo''
Presentando por:
-Yulisa Carmona Benito
-Jose David Boiga Sanchez
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarRESPUESTA PREGUNTA N° 14
ResponderEliminarUn caso muy claro de régimen objetivo de la responsabilidad extracontractual del Estado son los casos que se presentan durante el desarrollo de la construcción de una vía pública y requiere la adquisición de ciertos predios por donde pasara la misma lo que deviene la adquisición por vía legal e indemnizar por los perjuicios causados a los propietarios. Por la propia disposición legal, desde la ley 38 de 1.918 el juez administrativo determinó que “El Estado responde cuando daña u ocupa temporalmente una propiedad inmueble, por razón de trabajos públicos, con fines de utilidad sin necesidad de investigar falta o falla de la administración, es, pues un caso de responsabilidad objetiva y deviene consecuencialmente, para el Estado, la obligación de indemnizar.”
DANIEL GIOVANNY RAMIREZ
SAVIN CUBILLOS